Operación

Ley Karin en tu restaurante, qué tienes que tener

La obligación de tener un protocolo de prevención no mira el tamaño de tu equipo, así que un local de tres personas está tan adentro como una cadena. Y la ley cubre al cliente que maltrata a quien lo atiende.

EM
Erika Moreno
2 de noviembre de 2026 · 4 min de lectura
Respuesta rápida

La Ley Karin te obliga a tener un protocolo de prevención aunque tengas tres personas en el equipo, porque la obligación no tiene piso de tamaño. Tu mutual te lo arma como parte de su asistencia técnica. Y cubre algo propio del rubro, que es la violencia que ejercen los clientes contra tu gente.

Garzón montando las mesas de un restaurante antes del servicio, el entorno de trabajo que regula la Ley Karin
Chile Este artículo está escrito con normativa, fechas y datos de Chile.

¿A quién le aplica la Ley Karin?

A todo empleador con trabajadores, sin importar cuántos sean. El Código del Trabajo le exige a cada empleador elaborar y poner a disposición de su equipo un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.

Lo que cambia con el tamaño es dónde vive ese protocolo. Con diez o más trabajadores permanentes necesitas reglamento interno, y el protocolo va adentro de ese reglamento. Con menos de diez, la ley te pide entregarlo por escrito al momento de firmar el contrato.

Así que un local de tres personas tiene la misma obligación y solo la documenta distinto. La ley rige desde el 1 de agosto de 2024.

Las tres conductas que define la ley

El Código nombra tres.

La tercera es la que toca de cerca a un restaurante, porque tu equipo atiende público todo el día. El cliente curado que insulta a la garzona entra ahí, y la ley te pide dejar por escrito las medidas correctivas.

Una sola vez ya cuenta

El texto vigente define el acoso laboral como la conducta que ocurre ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, así que la reiteración dejó de ser un requisito.

Eso cambia la conversación de cocina. El grito del jefe en pleno servicio, el apodo que se repite en la línea, el castigo de turnos a quien reclamó. Un episodio grave alcanza para que haya denuncia, y cómo se trata al equipo pasa a tener consecuencias concretas, algo que ya trabajamos en rotación de personal.

El protocolo se pide a tu mutual

El protocolo se elabora a través del organismo administrador de la ley 16.744, o sea tu mutual o el ISL, que tiene el deber de darte asistencia técnica. La Superintendencia de Seguridad Social fijó sus contenidos mínimos por circular, con una pauta aparte para empresas de menos de diez trabajadores.

Lo que el protocolo tiene que traer, según el Código.

Si entras gente nueva seguido, súmalo a la inducción del primer día, que armamos en cómo capacitar a un garzón nuevo.

Qué pasa el día que llega una denuncia

La denuncia puede llegar por escrito o de palabra, a tu local o directo a la Inspección del Trabajo. Si es verbal, quien la recibe tiene que levantar un acta, hacerla firmar y entregarle copia a quien denunció. En un restaurante esa persona suele ser el jefe de turno a las once de la noche, así que te conviene que sepa qué hacer.

Recibida la denuncia, las medidas de resguardo van de inmediato. La ley nombra separar los espacios físicos, redistribuir el tiempo de la jornada y gestionar atención psicológica temprana con tu mutual. Si la denuncia entró por la Inspección, ella te pide esas medidas en un plazo máximo de dos días hábiles.

Después corren los plazos. Tres días para mandar los antecedentes a la Inspección si no vas a investigar tú, treinta días como tope para cerrar la investigación y quince para aplicar las medidas desde que recibes el informe.

El deber que se pasa solo, informar cada seis meses

Dos veces al año tienes que informarle a tu equipo cuáles son los canales del local para recibir denuncias y las instancias estatales donde pueden reclamar. Está escrito en el mismo artículo que ordena el protocolo.

Amárralo a una fecha fija, por ejemplo la primera semana de enero y la primera de julio, junto al resto de los papeles que revisas por calendario en el checklist sanitario.

Qué arriesgas si no lo tienes

La ley no creó una multa propia, así que corre la escala general del Código del Trabajo, que va de 1 a 5 UTM en la microempresa, de 1 a 10 en la pequeña, de 2 a 40 en la mediana y de 3 a 60 en la grande, según la gravedad de la infracción.

Más allá del monto, el problema aparece cuando llega una denuncia y no hay protocolo ni acta. Ahí la investigación la termina haciendo la Inspección, y el despido que apliques después queda parado sobre un informe que no existe.

Que cada pedido deje registro de su turno

Documentar un episodio con un cliente parte por ubicar el pedido y la hora. Con Mercat cada venta queda con su turno y su canal, así que reconstruir ese rato no depende de la memoria de nadie.

Agenda una demo gratis

Preguntas frecuentes

Sí. La obligación de tener un protocolo de prevención corre para todo empleador con trabajadores, sin piso de tamaño. Lo que cambia es el soporte. Con diez o más trabajadores permanentes el protocolo va dentro del reglamento interno, y con menos de diez se entrega por escrito al momento de firmar el contrato de trabajo.

A través del organismo administrador de la ley 16.744 al que estés afiliado, o sea tu mutual o el ISL, que tienen el deber de entregarte asistencia técnica. La Superintendencia de Seguridad Social fijó los contenidos mínimos por circular e incluyó una pauta pensada para empresas de menos de diez trabajadores.

Esa conducta entra en la ley como violencia en el trabajo ejercida por terceros, junto con la de proveedores y usuarios. Corresponde recibir la denuncia, adoptar las medidas de resguardo de inmediato e investigar igual que en los otros casos. Las conclusiones tienen que señalar las medidas correctivas que vas a tomar frente a la causa que generó la denuncia.

Treinta días como tope para cerrarla, la hagas tú o la haga la Inspección del Trabajo. Si prefieres no investigar internamente, tienes tres días para remitirle los antecedentes a la Inspección. Una vez que recibes el informe, cuentas con quince días para disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan e informarlas a ambas partes.

Sí, la ley acepta que llegue por escrito o de manera verbal. Cuando es verbal, quien la recibe tiene que levantar un acta, hacérsela firmar a la persona denunciante y entregarle una copia. Por eso te conviene que el jefe de turno sepa el procedimiento, porque en un restaurante es quien suele estar presente cuando ocurre.

EM
Erika Moreno
Content Manager en Mercat. Escribe sobre estrategia, tecnología y rentabilidad para restaurantes en Chile, sin tecnicismos y con números sobre la mesa.