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Patente de alcoholes, qué dice la ley y cuánto vale

Se paga en enero y en julio, así que el próximo vencimiento llega en dos meses. Revisa en qué categoría cae tu local antes de que aparezca el cobro.

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Erika Moreno
26 de octubre de 2026 · 6 min de lectura
Respuesta rápida

La patente de alcoholes es distinta de tu patente comercial. La ley 19.925 clasifica al restaurante en la categoría C, con un valor de 1,2 UTM. Se paga por semestres anticipados, en enero y julio. Sin tenerla al día el local no puede funcionar.

Botellas de licor ordenadas en las repisas de la barra de un restaurante
Chile Este artículo está escrito con normativa, fechas y datos de Chile.

No es lo mismo que la patente comercial

Son dos permisos distintos. Tu patente municipal te habilita para operar el giro, mientras que la patente de alcoholes es un permiso aparte, regulado por la ley 19.925, que te habilita para vender bebidas alcohólicas. Tener la primera no te da la segunda. Por eso un local puede estar operando con todos sus papeles municipales en regla y aun así no estar habilitado para servir una copa de vino.

Esa ley clasifica todos los establecimientos que expenden alcohol en categorías, cada una con su valor y sus condiciones. Antes de preguntar cuánto cuesta, hay que saber en cuál cae tu local.

Un restaurante es categoría C

La letra C cubre los restaurantes diurnos o nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. El valor que fija la ley para esa categoría es de 1,2 UTM.

Ahí hay un detalle que se pasa por alto seguido. La misma ley dice que los restaurantes diurnos con esa patente pueden realizar espectáculos de música en vivo sin necesidad de una patente adicional. Eso te ahorra un trámite municipal, aunque no te libera de la licencia por el uso de la música, que es otra cosa y la revisamos en el post sobre música en tu local.

Otras categorías que te pueden tocar

Si tu local no es exactamente un restaurante, el valor cambia. Un establecimiento de expendio de cerveza o sidra de frutas, donde caen muchas fuentes de soda, está en 0,5 UTM. Una cantina queda en 2 UTM, igual que un salón de baile o discoteca. Un salón de música en vivo sube a 3,5 UTM. Y un restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré, llega a 4 UTM.

La categoría la define lo que de verdad ocurre dentro del local.

Se paga en enero y en julio, por adelantado

El artículo 5 es explícito. El valor de las patentes se paga por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año, así que el cobro llega al principio del semestre.

La ley fija ese valor en UTM y no detalla el cálculo final, porque sobre esto se aplican además las reglas de la Ley de Rentas Municipales. El monto exacto lo confirma tu municipalidad, así que pídelo por escrito con anticipación y déjalo en el presupuesto del año junto con el resto de los permisos.

Lo que pasa si no la tienes al día

La ley es dura en esta parte. El establecimiento no puede funcionar sin haber pagado previamente la patente, ni puede seguir funcionando sin tenerla al día. La multa parte en diez UTM y sube a veinte si la situación persiste.

Y si aplicada esa segunda multa el local todavía no paga, la ley ordena la clausura definitiva del establecimiento y la caducidad de la patente. La caducidad significa que esa patente se pierde. Además, las patentes de establecimientos clausurados definitivamente son intransferibles, así que tampoco quedan para vender.

Hay categorías con cupo limitado y otras no

En cada comuna el número de patentes de algunas categorías está topado por ley, en la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Ese tope alcanza a los depósitos de bebidas alcohólicas, las cantinas, los establecimientos de cerveza o sidra y los minimercados.

Los restaurantes quedan fuera de esa lista, así que la patente de categoría C no compite por un cupo limitado. Lo que sí puede frenarte es la zonificación, ya que la municipalidad define en su plano regulador o por ordenanza dónde se pueden instalar ciertos establecimientos, y para eso pide un informe escrito a Carabineros. Ese número tampoco es fijo para siempre, porque la ley encarga revisarlo cada tres años tomando como base la población que informa el Instituto Nacional de Estadísticas, así que un cupo cerrado hoy puede abrirse en el período siguiente.

Qué tener listo antes de enero

Revisa en qué categoría está inscrita tu patente hoy, porque si cambiaste el giro del local puede no corresponder a lo que haces. Es el mismo criterio del checklist sanitario, donde el papel tiene que describir la operación real.

Para la parte de inhabilidades, la Contraloría precisó en abril de 2026 que lo que se revisa es la declaración jurada de no estar inhabilitado y el certificado de antecedentes del Registro Civil. Y si estás comprando un local con patente incluida, la transferencia requiere inscripción previa en la municipalidad.

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Preguntas frecuentes

No. Son dos permisos distintos. La patente municipal te habilita para operar el giro, mientras que la patente de alcoholes es un permiso aparte, regulado por la ley 19.925, que te habilita para vender bebidas alcohólicas. Tener la primera no te da la segunda, y sin la segunda el local no puede expender alcohol.

En la letra C de la ley 19.925, que cubre los restaurantes diurnos o nocturnos con expendio a los clientes que concurren a comer. El valor que fija la ley es de 1,2 UTM. El monto exacto lo confirma tu municipalidad, porque sobre esto se aplican además las reglas de la Ley de Rentas Municipales.

Por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año, según el artículo 5 de la ley 19.925. El cobro llega al principio del semestre. El establecimiento no puede funcionar sin haberla pagado previamente, ni seguir funcionando sin tenerla al día.

La multa parte en diez UTM y sube a veinte si la situación persiste. Si después de esa segunda multa el local sigue sin pagar, la ley ordena la clausura definitiva del establecimiento y la caducidad de la patente. Esa patente se pierde, y las de locales clausurados definitivamente son intransferibles.

Sí. La ley 19.925 establece que los restaurantes diurnos con patente de categoría C pueden realizar espectáculos de música en vivo sin necesidad de una patente adicional. Eso resuelve el permiso municipal, aunque no la licencia por el uso de la música, que se gestiona aparte con la sociedad de gestión correspondiente.

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Erika Moreno
Content Manager en Mercat. Escribe sobre estrategia, tecnología y rentabilidad para restaurantes en Chile, sin tecnicismos y con números sobre la mesa.